¿Qué es exactamente?

Es la figura jurídica que se regula para la protección de aquellas personas que, por alguna dolencia, no es capaz de gobernarse por sí misma, necesitando la ayuda de otra persona. Puede ser que sea por su situación física, o de otra índole. Y ante esa situación, a través de un procedimiento judicial, se consigue el nombramiento de un curador.

El cambio esencial desde la última ley de 2021, es la desaparición de la figura de incapacidad judicial, que deja de existir en el ámbito jurídico. Todas las personas tienen capacidad jurídica, por tanto, ya no existen incapacitados judicialmente.

¿Qué causas pueden llevar a una familia a plantearse un asunto tan duro como es este procedimiento?

Principalmente La incapacitación de una persona se utiliza para ayudar a familiares de avanzada edad que sufren deterioro cognitivo, por ejemplo, Alzheimer, por enfermedad mental…

Pero no solo es para esos casos. Puede recurrirse a este proceso para personas con adicciones, o en casos de adicciones a sustancias, al juego, u otras. Y no hay que perder de vista que, en esas situaciones, los familiares ven cómo esa persona puede estar siendo engañada. Esos engaños son casi siempre de índole económica. Por ejemplo, no es raro ver cómo un abuelillo con algún tipo de deterioro cognitivo, nada más cobrar la pensión, la retira de su cuenta, y ese dinero nadie sabe dónde va a parar.

O por ejemplo ver cómo llenan la nevera de comida, para al día siguiente verla vacía. Es decir, que hay personas que viven a costa de engaños y se hace necesarias esas medidas de apoyo y la figura de un curador que vele por ellos cuando lo necesitan.

¿Cómo debe comenzarse ese proceso de apoyo? ¿Cuál es el procedimiento?

SE INICIA CON UNA DEMANDA EN LA JURISDICCION CIVIL.

  • La demanda se interpone en el partido judicial donde pertenezca el domicilio del necesitado.
  • Es primordial acreditar las circunstancias físicas y médicas de esa persona, es decir, por qué se pide esas medidas de apoyo. ¿Cómo? Principalmente con informes médicos acompañados de otra documentación como pueden ser saldos bancarios. Así se acredita que el futuro incapaz no puede valerse por sí mismo.
  • Se realiza una comparecencia en el juzgado, de la persona que requiere esas medidas de apoyo, para tener en cuenta su voluntad y que sea valorado externamente por el médico forense.
  • De igual forma, en sede judicial se entrevista a la persona propuesta como
  • Y, tras la nueva ley, otra cosa que también ha variado, es que en la propia demanda hay que especificar las MEDIDAS DE APOYO propuestas, que serán económicas, patrimoniales y físicas.

LA RESOLUCION DEL JUZGADO indicará si procede fijar unas u otras medidas, y el nombramiento del curador. En casos excepcionales, se puede nombrar un defensor judicial.

En 2021, con la nueva ley, desaparece como tal la figura del tutor, quedando ahora la figura del curador y, en casos excepcionales, del defensor judicial.

Cuando se lleva a cabo este proceso llamado antiguamente de incapacitación, ¿se hace en todos los aspectos de su vida? ¿O puede hacerse solo en parte?

Puede ser sólo alguna parte de su vida. Una persona puede trabajar, por ejemplo, y a la vez tener nombrado un curador para vigilar/ayudarle sus movimientos económicos para evitar gastos por ej debidos a una ludopatía.

Al fin y al cabo, se fijan medidas de apoyo concretas y especificas al caso concreto. En algunas ocasiones son voluntarias, y en otras, se determinan en sede judicial-

¿Quiénes pueden solicitar esas medidas?

  • Cónyuges que convivan.
  • Ascendientes y descendientes.
  • La propia persona discapacitada.
  • El Ministerio Fiscal cuando ninguna otra persona lo hace.

La solicitud de medidas se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad. En la solicitud se incluirán los documentos que la justifiquen. Es importante presentar informes de profesionales con medidas sugeridas.

¿Qué tipo de control existe para curador? ¿Qué mecanismos existen para comprobar que efectivamente está cumpliendo sus funciones?

Un curador debe rendir cuentas ante el juzgado, normalmente de forma anual.

Es importante porque al fin y al cabo es quien estará gestionando los intereses del incapaz, y debe informar sobre cómo lo hace y qué movimientos ha desarrollado para gestionar ese patrimonio. Y podemos preguntarnos, si en esa gestión hay gastos, ¿quién los asume? Pues la persona a la que se presta el apoyo.

Ese curador, entonces, ¿puede realizar cualquier tipo de operación, y rendir cuentas de ello anualmente, es decir, a posteriori, o hay transacciones para las que deba solicitar autorización judicial?

  1. Realizar donaciones.
  2. Hacer actos de trascendencia personal (autorizar un matrimonio).
  3. Renunciar a derechos que tenga la persona asistida.
  4. Aceptar una herencia pura y simplemente, repudiarla o repudiar las liberalidades.
  5. Hacer gastos extraordinarios con los bienes de la persona a la que presta apoyo.
  6. Interponer demandas en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en casos urgentes o de escasa cuantía.
  7. Dar y tomar dinero prestado y prestar aval o fianza.
  8. Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros del mismo estilo, cuando requieran inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.