Menores de edad adolescentes

¿Surgen complicaciones cuando se alcanza estas edades?

Si ya de por sí es una etapa de la vida compleja, por supuesto que surgen complicaciones o ciertos problemas, y esto atañe directamente al tipo de custodia, al régimen de visitas e incluso a la vivienda de uno o de ambos progenitores. Los menores pueden negarse a seguir cumpliendo alguna de estas circunstancias.

Siendo menores de edad, ¿es esto viable? ¿Qué capacidad de decisión tienen?

A partir de los 12 años y siempre que hayan alcanzado la madurez suficiente, la ley les ampara, y se tiene en cuenta, y mucho, la opinión de los menores.

Al fin y al cabo son los que “sufren”, por decirlo de alguna forma, esas idas y venidas y cuando van creciendo hay que ajustar ciertas cosas.

¿Qué ocurre si un menor de edad no quiere seguir yéndose con alguno de los dos progenitores?

Aquí tenemos dos casos, los más comunes:

En custodia monoparental, cuando residen con uno de los padres y al otro le corresponden unas visitas, normalmente intersemanales y fines de semana alternos. En este caso de poco, si el menor mayor de 12 años no quiere marcharse, de poco sirve llamar a la policía para obligar al cumplimiento. De no haber claramente una alineación parental, es decir que sea el progenitor que tiene la custodia quien claramente lo esté impidiendo, la opinión del hijo menor de edad cuenta y no pueden obligarle a marcharse con el otro progenitor. En estos casos lo normal es que se vayan fijando las visitas entre semana de forma consensuada entre el progenitor no custodio y el menor de edad, sin ceñirse a lo establecido en sentencia o convenio regulador. Aunque la situación derivará en una modificación de las medidas existentes.

Por otro lado, podemos estar ante una custodia compartida pongamos que, por semanas completas, en cuyo caso es parecido, pero quizá más complejo, puesto que se acelerará esa modificación de medidas.

¿Por qué debe modificarse las medidas existentes, sobre todo en el caso de custodias compartidas?

Muy sencillo. Cuando se otorga o se cuerda una custodia compartida, es habitual que no haya obligación de pagar alimentos, puesto que hay un reparto equitativo tanto del disfrute y cuidado de los hijos comunes, como del sustento de estos.

Ojo, que en casos de desequilibrio económico entre cónyuges, aunque haya custodia compartida puede haber obligación de prestar pensión de alimentos. Una cosa no excluye la otra.

Por tanto, si un menor no quiere seguir yendo a casa de uno de los dos padres, hay que modificar las medidas existentes y fijar una pensión de alimentos. Lógicamente, puesto que pasa de residir el 50% con un progenitor, a hacerlo casi al 100% salvo las visitas que quiera hacer al otro progenitor. Y en muchos casos estas incluso desaparecen.

¿Cómo actúan los jueces de familia en estos casos?

Desde hace unos años para acá, se fijan regímenes amplios de visitas, y ya llegados a estos casos con menores en plena adolescencia lo que dictan es que sean los menores y los progenitores no custodios los que fijen de común acuerdo esas visitas.

Eso no es malo, al contrario, porque siempre se va a ajustar más a la realidad de la familia, algo consensuado que algo impuesto. El problema surge, como he dicho en otras ocasiones, cuando el otro progenitor no fomenta esa relación con el progenitor no custodio. Y lamentablemente en muchos casos es así. Pretendiendo hacer daño a la expareja, a través de los hijos.

¿Qué ocurre si los hijos dejan da hacer visitas al progenitor no custodio, y no tienen relación con él o ella?
¿Hay obligaciones que deben mantenerse?

La sociedad va avanzando y la jurisprudencia también. Llegada la mayoría de edad, no puede tenerse a uno de los progenitores como mero “proveedor”, es decir, como un cajero automático, y podría acudir al juzgado para solicitar al juez que se revoque esa pensión de alimentos.